Nuevo León registró mil 9 delitos de sustracción de menores entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, con un promedio de 4.76 casos diarios durante los primeros 212 días del año.
Las estadísticas de incidencia delictiva de la Fiscalía General de Justicia estatal muestran que la entidad acumuló una cifra superior a la registrada en el mismo periodo de 2025, cuando se contabilizaron 958 casos.
Julio concentra la cifra mensual más alta
En enero de 2026 se reportaron 119 delitos de sustracción de menores; en febrero fueron 111 y en marzo, 158.
La incidencia continuó con 129 casos en abril, 154 en mayo, 160 en junio y 178 en julio.
Con estos registros, Nuevo León acumuló tres meses consecutivos al alza: pasó de 129 delitos en abril a 154 en mayo, 160 en junio y 178 en julio, la cifra mensual más elevada del año.
- Enero: 119
- Febrero: 111
- Marzo: 158
- Abril: 129
- Mayo: 154
- Junio: 160
- Julio: 178
- Total: mil 9 delitos
Incremento frente a 2025
Durante los primeros siete meses de 2025, Nuevo León registró 125 casos en enero, 111 en febrero, 121 en marzo, 133 en abril, 158 en mayo, 151 en junio y 159 en julio, para un total de 958 delitos.
La comparación entre ambos periodos representa un aumento de 5.32 por ciento, al pasar de 958 a mil 9 casos.
El incremento ocurre después de tres años consecutivos con una reducción en los registros de sustracción de menores.
Más de 10 mil casos acumulados desde 2021
Con los mil 9 delitos contabilizados hasta julio de 2026, Nuevo León superó los 10 mil casos acumulados desde 2021, con un total de 10 mil 747.
- 2021: 2 mil 83 delitos
- 2022: 2 mil 150 delitos
- 2023: mil 932 delitos
- 2024: mil 793 delitos
- 2025: mil 780 delitos
- 2026, de enero a julio: mil 9 delitos
- Total: 10 mil 747 delitos
Qué establece el Código Penal de Nuevo León
El artículo 284 del Código Penal de Nuevo León establece sanciones para padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado que, sin causa justificada, retengan o sustraigan a un menor del lugar donde se encuentre y lo alejen del control de quien tenga materialmente la custodia o la patria potestad.
La conducta puede ser sancionada con una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de 10 a 30 cuotas. El mismo artículo contempla como causas justificadas, entre otras, situaciones de ebriedad, toxicomanía, golpes, amenazas, falta reiterada de alimentos o malos tratos.